Cada vez es más frecuente que al adquirir un bien mueble con financiación ajena se constituya en el Registro de Bienes Muebles una reserva de dominio. Esta práctica es bastante habitual cuando se realizan operaciones de financiación de compra de vehículos. Básicamente consiste en que la financiera se reserva el dominio del vehículo hasta que este haya sido totalmente pagado, no pudiéndose realizar ninguna transmisión del mismo hasta que dicha carga se elimine. Aunque esta carga siga permaneciendo durante toda la vida del vehículo, no será necesario hacer el levantamiento hasta el momento en que se decida vender el coche, ya que la limitación establecida en la norma se ciñe a la imposibilidad de cambio de titularidad del bien. De hecho la Dirección General de Tráfico no llevará a cabo la transferencia del vehículo si existe reserva de dominio.
Aunque el levantamiento de esta carga la puede realizar la entidad financiera con la que se realizó la contratación del préstamo para la compra del vehículo, suele ser bastante habitual que dichas entidades no realicen ningún trámite en el Registro de Bienes Muebles cuando la totalidad de la deuda contraída haya sido pagada. La normativa establece que el propietario del vehículo también pueda realizar el levantamiento de dicha carga si aporta la correspondiente justificación del abono de la deuda, por lo que si se tiene la intención de vender el vehículo y la financiera no lo ha tramitado, el propietario puede solicitar un justificante del pago y personarse en el registro para realizar él mismo el trámite. Aunque esta operación tiene un coste que se debe abonar en el registro, la cantidad a pagar es bastante reducida. El tiempo medio de inscripción de la cancelación de reserva de dominio es de aproximadamente de ocho días. A partir de ese momento el vehículo quedará libre de cargas y podrá ser transmitido.