La actual legislación en materia de multas de tráfico establece que si se realiza el abono de la sanción impuesta dentro del plazo de veinte días desde la notificación, el infractor se beneficiará de un descuento del 50% del importe correspondiente. Acogerse a esta ventaja implica no poder recurrirla posteriormente, por lo que es muy conveniente analizar las circunstancias relacionadas con la infracción cometida y el procedimiento realizado por los agentes de la autoridad. Hay que tener en cuenta que si la notificación llega por correo, no recogerla no implica que el procedimiento se paralice. En caso de no poder ser entregada, la Dirección General de Tráfico tiene la potestad de hacerla pública en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y darse por notificada desde ese momento, sin necesidad de conformidad por parte del infractor.
El primer paso para recurrir una multa es presentar en ese mismo plazo de veinte días un pliego de descargo en el que se realizan las alegaciones que se consideren oportunas y se solicita las pruebas que acrediten que se ha cometido la infracción, como por ejemplo que todos los datos del vehículo están indicados correctamente, que el radar o alcoholímetro utilizados funcionan correctamente o que el documento redactado por el agente cumple todas las especificaciones que indica la normativa vigente. Si las alegaciones son desestimadas queda la posibilidad de presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del desestimiento. Si el recurso tampoco pone fin al expediente, queda la posibilidad de recurrir a los tribunales, aunque este proceso implicará el pago de tasas judiciales.